11 de abril de 2015

¿PODÍA EL CNE ‘CERTIFICAR’ LAS FIRMAS POR LA DEROGACIÓN DE LA ORDEN DE OBAMA?

Por: Jose Ignacio Hernanadez
 
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en nota de prensa del 9 de abril de 2014, informó que había “certificado” la “confiabilidad en 98,7% de las firmas recolectadas en apoyo a la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva emitida por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en contra de Venezuela”.

¿Qué valor jurídico tiene esa certificación?
1. La recolección de firmas y la auditoría del CNE. El domingo 15 de marzo de 2015 el Gobierno inició una campaña para recoger firmas a fin de solicitar al Presidente de Estados Unidos la derogatoria de la orden ejecutiva que declaró a la situación venezolana como una amenaza. Incluso, se creó una página web en la cual podía descargarse la planilla para recoger firmas.

A partir de entonces, diversas declaraciones oficiales daban cuenta del ascendente número de firmas recogidas. El 4 de abril se informó, en este sentido, que las firmas recogidas serían auditadas por el CNE.

2. El CNE informa resultados de la auditorí. Sobre el mediodía de la tarde del 9 de abril, se informó que la “auditoría” del CNE había comenzado la tarde del día anterior, y se había extendido continuamente hasta las once de la mañana de ese día 9.

Más tarde, ese mismo día, las firmas fueron entregadas en un acto público al Presidente de la República. Allí, la Presidenta del CNE informó que el ente había “certificado” las firmas. En total, algunos medios reportan que se recogieron 10.408.068 firmas.

3. La celeridad de la “auditoría” del CNE. De acuerdo con los hechos resumidos, el CNE tardó poco menos de un día en auditar las firmas. Supongamos que entre el 8 y el 9 de abril la auditoría duró 20 horas. Esto implica que el CNE, en promedio, auditó 520.403 firmas por hora, o sea, 8.673 firmas por minuto.

Comparemos esos resultados con otro episodio en el cual el CNE tuvo que certificar firmas: la solicitud de revocatorio presidencial de 2004.

En aquella oportunidad fueron consignadas 3.400.000 firmas al CNE el 19 de diciembre de 2003. El CNE –según el reporte del Centro Carter– inició la auditoría el 13 de enero de 2004, casi un mes después. La auditoría de esas firmas se extendió hasta el 28 de marzo, cuando fueron anunciados resultados preliminares. Es decir, más de tres meses tardó esa revisión preliminar. Luego de que el CNE acordara que algunas firmas debían ser “reparadas”, y de otros procesos de recolección de firmas, finalmente, el 3 de junio el CNE decidió que existían firmas suficientes para solicitar el revocatorio.

Es decir, que en el 2004 el CNE tardó casi seis meses en auditar 3.400.000 firmas, mientras que para “auditar” 10.408.068 tardó apenas 20 horas.
El periodista Eugenio Martínez (@puzkas) ha explicado, en su cuenta twitter, las diferencias entre una y otra auditoría. Para las firmas relacionadas con la orden de Obama, el CNE solo comparó los datos de las planillas contra los datos del Registro Electoral. Es decir, no hubo una revisión de las rúbricas, como sí se hizo en el 2004.

4. La legalidad de la auditoría. La notable celeridad con la cual se habría realizado la auditoría permite arrojar algunas dudas sobre su fiabilidad. A ello hay que agregar que, con la información pública de la que dispongo, no se conoce la metodología empleada por el CNE para esta sumaria auditoría. De ello, ya vimos como Eugenio Martínez (@puzkas) opina que no existió, como tal, una verificación de firmas.

Pero además de estos elementos, que acreditan poca transparencia en la realización de esta “auditoría”, debe señalarse que el CNE carecía de atribuciones para certificar esas firmas.
 
En efecto, de acuerdo con la Constitución y las Leyes que rigen su funcionamiento, el CNE es el órgano de control de los procesos electorales y participación ciudadana, en especial, a través de referendos. En tal condición, le corresponde verificar las firmas recogidas con ocasión a la realización de ese tipo de procesos. Por ejemplo, el CNE puede verificar las firmas para solicitar la realización de referendos o para postular candidatos.

Las firmas recogidas para derogar la orden ejecutiva dictada por el Presidente Barack Obama, sin embargo, no conducen a un proceso electoral o de referendo. Es decir, esas firmas no pueden producir ningún efecto jurídico en Venezuela, sencillamente, pues ellas respaldan una solicitud de naturaleza política para que el Presidente de otro país derogue, en ese país, un acto que solo rige en ese país.

La recolección de esas firmas puede ser considerada como una actividad netamente política, lo que de por sí no es censurable: el Gobierno puede promover la recolección de firmas en apoyo de sus políticas. Pero esa recolección de firmas no es de aquellos actos que, conforme a las normas que rigen su actividad, pueden ser controlados por el CNE.

Quizás ello pueda justificar la celeridad e informalidad con la cual esta auditoría fue conducida. No es lo mismo, se me dirá, auditar las firmas para solicitar un referendo que auditar las firmas de apoyo a un acto político del Gobierno. Precisamente, no es lo mismo: en el primer caso se trata de un acto sujeto al control del CNE, mientras que en el segundo caso estamos ante un acto político, pero que no tiene naturaleza electoral, sin que el CNE tenga competencia alguna en su realización.

De hecho, hace no mucho el CNE recordó que toda recolección de firmas sin su participación carecía de valor jurídico, como se decidió en 2007 para las firmas orientadas a solicitar referendos. Unas formalidades que no se cumplieron en las firmas para apoyar la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva, pese a lo cual el CNE procedió a “certificar” tales rúbricas.

Por ello, si el CNE hubiese sido celoso del principio constitucional de autonomía política que rige su conducta, se hubiese abstenido de “certificar” estas firmas, en tanto ello implica su participación en un acto netamente político, sin contenido electoral.

En resumen, la auditoría que habría realizado el CNE de las firmas en apoyo a la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva, es un acto carente de valor y relevancia jurídica. Y en cuanto a la credibilidad que tal “auditoría” tiene, ya el lector tiene suficientes elementos para formarse su propio juicio.

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