11 de abril de 2015

¿PODÍA EL CNE ‘CERTIFICAR’ LAS FIRMAS POR LA DEROGACIÓN DE LA ORDEN DE OBAMA?

Por: Jose Ignacio Hernanadez
 
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en nota de prensa del 9 de abril de 2014, informó que había “certificado” la “confiabilidad en 98,7% de las firmas recolectadas en apoyo a la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva emitida por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en contra de Venezuela”.

¿Qué valor jurídico tiene esa certificación?
1. La recolección de firmas y la auditoría del CNE. El domingo 15 de marzo de 2015 el Gobierno inició una campaña para recoger firmas a fin de solicitar al Presidente de Estados Unidos la derogatoria de la orden ejecutiva que declaró a la situación venezolana como una amenaza. Incluso, se creó una página web en la cual podía descargarse la planilla para recoger firmas.

A partir de entonces, diversas declaraciones oficiales daban cuenta del ascendente número de firmas recogidas. El 4 de abril se informó, en este sentido, que las firmas recogidas serían auditadas por el CNE.

2. El CNE informa resultados de la auditorí. Sobre el mediodía de la tarde del 9 de abril, se informó que la “auditoría” del CNE había comenzado la tarde del día anterior, y se había extendido continuamente hasta las once de la mañana de ese día 9.

Más tarde, ese mismo día, las firmas fueron entregadas en un acto público al Presidente de la República. Allí, la Presidenta del CNE informó que el ente había “certificado” las firmas. En total, algunos medios reportan que se recogieron 10.408.068 firmas.

3. La celeridad de la “auditoría” del CNE. De acuerdo con los hechos resumidos, el CNE tardó poco menos de un día en auditar las firmas. Supongamos que entre el 8 y el 9 de abril la auditoría duró 20 horas. Esto implica que el CNE, en promedio, auditó 520.403 firmas por hora, o sea, 8.673 firmas por minuto.

Comparemos esos resultados con otro episodio en el cual el CNE tuvo que certificar firmas: la solicitud de revocatorio presidencial de 2004.

En aquella oportunidad fueron consignadas 3.400.000 firmas al CNE el 19 de diciembre de 2003. El CNE –según el reporte del Centro Carter– inició la auditoría el 13 de enero de 2004, casi un mes después. La auditoría de esas firmas se extendió hasta el 28 de marzo, cuando fueron anunciados resultados preliminares. Es decir, más de tres meses tardó esa revisión preliminar. Luego de que el CNE acordara que algunas firmas debían ser “reparadas”, y de otros procesos de recolección de firmas, finalmente, el 3 de junio el CNE decidió que existían firmas suficientes para solicitar el revocatorio.

Es decir, que en el 2004 el CNE tardó casi seis meses en auditar 3.400.000 firmas, mientras que para “auditar” 10.408.068 tardó apenas 20 horas.
El periodista Eugenio Martínez (@puzkas) ha explicado, en su cuenta twitter, las diferencias entre una y otra auditoría. Para las firmas relacionadas con la orden de Obama, el CNE solo comparó los datos de las planillas contra los datos del Registro Electoral. Es decir, no hubo una revisión de las rúbricas, como sí se hizo en el 2004.

4. La legalidad de la auditoría. La notable celeridad con la cual se habría realizado la auditoría permite arrojar algunas dudas sobre su fiabilidad. A ello hay que agregar que, con la información pública de la que dispongo, no se conoce la metodología empleada por el CNE para esta sumaria auditoría. De ello, ya vimos como Eugenio Martínez (@puzkas) opina que no existió, como tal, una verificación de firmas.

Pero además de estos elementos, que acreditan poca transparencia en la realización de esta “auditoría”, debe señalarse que el CNE carecía de atribuciones para certificar esas firmas.
 
En efecto, de acuerdo con la Constitución y las Leyes que rigen su funcionamiento, el CNE es el órgano de control de los procesos electorales y participación ciudadana, en especial, a través de referendos. En tal condición, le corresponde verificar las firmas recogidas con ocasión a la realización de ese tipo de procesos. Por ejemplo, el CNE puede verificar las firmas para solicitar la realización de referendos o para postular candidatos.

Las firmas recogidas para derogar la orden ejecutiva dictada por el Presidente Barack Obama, sin embargo, no conducen a un proceso electoral o de referendo. Es decir, esas firmas no pueden producir ningún efecto jurídico en Venezuela, sencillamente, pues ellas respaldan una solicitud de naturaleza política para que el Presidente de otro país derogue, en ese país, un acto que solo rige en ese país.

La recolección de esas firmas puede ser considerada como una actividad netamente política, lo que de por sí no es censurable: el Gobierno puede promover la recolección de firmas en apoyo de sus políticas. Pero esa recolección de firmas no es de aquellos actos que, conforme a las normas que rigen su actividad, pueden ser controlados por el CNE.

Quizás ello pueda justificar la celeridad e informalidad con la cual esta auditoría fue conducida. No es lo mismo, se me dirá, auditar las firmas para solicitar un referendo que auditar las firmas de apoyo a un acto político del Gobierno. Precisamente, no es lo mismo: en el primer caso se trata de un acto sujeto al control del CNE, mientras que en el segundo caso estamos ante un acto político, pero que no tiene naturaleza electoral, sin que el CNE tenga competencia alguna en su realización.

De hecho, hace no mucho el CNE recordó que toda recolección de firmas sin su participación carecía de valor jurídico, como se decidió en 2007 para las firmas orientadas a solicitar referendos. Unas formalidades que no se cumplieron en las firmas para apoyar la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva, pese a lo cual el CNE procedió a “certificar” tales rúbricas.

Por ello, si el CNE hubiese sido celoso del principio constitucional de autonomía política que rige su conducta, se hubiese abstenido de “certificar” estas firmas, en tanto ello implica su participación en un acto netamente político, sin contenido electoral.

En resumen, la auditoría que habría realizado el CNE de las firmas en apoyo a la solicitud de derogatoria de la orden ejecutiva, es un acto carente de valor y relevancia jurídica. Y en cuanto a la credibilidad que tal “auditoría” tiene, ya el lector tiene suficientes elementos para formarse su propio juicio.

VENEZUELA ¿ES NECESARIO REGULAR LAS REDES SOCIALES?.

Por: Marianne Díaz Hernández

1. Para empezar, imaginemos juntos. Un día cualquiera, en un país ficticio que podríamos llamar Arstotzka, se cometió un homicidio en una plaza pública. En respuesta al horror y al rechazo de la población, el Presidente decidió promulgar una ley restringiendo el libre tránsito de los ciudadanos por las plazas públicas, al considerar que la ausencia de regulaciones específicas respecto al uso y comportamiento de las personas en las plazas públicas era el origen de este espantoso e injustificable crimen. Entretanto, la persona que —presuntamente— había cometido el delito, había sido detenida por homicidio y puesta a la orden de las autoridades competentes, de acuerdo con lo contemplado en el Código Penal de Arstotzka, vigente desde hacía más de sesenta años.

En días pasados, tanto la Fiscal General de la República como el presidente Nicolás Maduro han expresado su opinión con respecto a lo que denominan la “necesidad” de regular el uso de las redes sociales, declaraciones que tienen su origen en la presunta actuación de una ciudadana que habría recibido dinero a cambio de difundir falsamente en redes sociales el inexistente secuestro de su hijo. El uso de las redes sociales, según la Fiscal General, para “generar zozobra” y “lanzar campañas de desprestigio” contra el gobierno debe ser contenido. Se utilizan los términos “guerra sucia” y “campaña psicológica” para expresar el supuesto peligro que las redes sociales representan para la llamada “paz pública”.

2. No decimos IRL: decimos AFK. Con frecuencia, la creación de nuevas normativas para el ámbito digital pasa por la consideración de que este entorno constituye un mundo distinto, separado de la vida “real” y que por tanto, de alguna manera escapa a la regulación ordinaria. Si bien existen aspectos y conductas específicas en las que se hace cada vez más difícil aplicar por analogía leyes preexistentes (digamos por ejemplo, el acceso indebido a la información privada de otra persona sin su autorización de manera remota), en la gran mayoría de los casos la conducta considerada ilícita no sufre ninguna variación porque en su comisión se haya utilizado Internet.

Es un principio reconocido internacionalmente que los derechos que tenemos off-line son los mismos derechos que tenemos on-line. En consecuencia, en la gran mayoría de los casos la creación de legislación nueva, específica al ámbito digital, es un desperdicio de tiempo y dinero, cuando bastaría con aplicar las leyes que ya existen para los mismos casos. Esto, no obstante, también significa que las limitaciones a la actuación del Estado —por ejemplo, las limitaciones a restricciones a la libertad de expresión, que han sido establecidas hace muchos años— aplican de manera idéntica a las actuaciones del Estado en Internet.

En específico, en el caso de los llamados “delitos de opinión” (también denominados, en un giro poético que confieso mi favorito, “delitos de la palabra”), la conducta penalizada no reviste en absoluto ninguna particularidad como consecuencia de haberse cometido a través de redes sociales. Las conductas cuya penalización se busca a través de este tipo de proyectos son, por excelencia, delitos de palabra. No hablamos de irrupción indebida en cuentas bancarias ni de toma de control ilegítima de la identidad de otra persona; para esos casos ya contamos, en la gran mayoría de los casos, con legislación en materia de delitos informáticos. Hablamos de tipos penales como la difamación, el vilipendio y el desacato, en los que prepondera la criminalización de actos contra la “honra” de funcionarios públicos o de la actuación del gobierno mismo.

No sólo, pues, conserva Venezuela la difamación y la injuria como tipos penales, sino que, en especial, sigue penalizando el denominado “desacato a la autoridad”, que consiste justamente en la acción de “insultar” a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Si bien se alega que mediante este tipo penal se protege el poder coactivo del Estado, lo cierto es que no es otra cosa sino un delito de lesa majestad, los cuales han sido derogados en la mayor parte del mundo, pues obedecen a un concepto de veneración de la autoridad política que es considerado incompatible con los principios democráticos. Quienes ejercen el poder político en regímenes democráticos no son soberanos, por el contrario, son servidores, y por ende no les corresponde una dignidad mayor ni una cuota de protección especial a su honor que la que se concede a un ciudadano promedio. Es por esta razón que entes como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han urgido en reiteradas ocasiones a Venezuela que derogue la penalización a los delitos de opinión en su legislación interna, pues atenta contra la libertad de expresión. En su lugar, Venezuela ha duplicado (en la aún reciente reforma del 2005 al Código Penal) las sanciones penales contra quienes sean declarados culpables de estos delitos.

A pesar de la presión por parte de la sociedad civil, el mundo entero enfrenta una preocupante tendencia a la criminalización de las redes sociales, no sólo en países como China, cuyo sistema de censura y filtrado es considerado el más sofisticado y efectivo del mundo, sino incluso en naciones consideradas pilares de la democracia, como Francia, donde leyes estrictas en materia de difamación, terrorismo y copyright restringen severamente el libre flujo de ideas y opiniones en línea.

3. De la practicidad de ponerle puertas al campo. Innumerables intentos de diversos gobiernos a lo largo de todo el mundo de bloquear contenidos (YouTube y Twitter son los blancos más frecuentes) han demostrado, entre otras cosas, que la infraestructura de Internet hace inmensamente difícil, si no directamente imposible, restringir con efectividad el libre acceso a la información. El usuario promedio encontrará la manera de navegar con libertad: la misma red se encargará de enseñarle cómo.

En 2014, cuando una corte ordenó el bloqueo de Twitter en Turquía como respuesta a una serie de casos de difamación y pornografía no consensual, Zeynep Tufekci escribía sobre la estrategia de Erdogan, señalando que el gobierno turco sabía perfectamente que el objetivo no era hacer inaccesibles las redes sociales, sino demonizarlas. Escribía Tufekci:

“Es una estrategia de situar las redes sociales fuera de la esfera sagrada, como una disrupción a la familia, una amenaza a la unidad, una navaja externa rompiendo el tejido de la sociedad”.

Caracterizar las redes sociales como un escenario para la propagación de contenidos que —por usar los términos elegidos por el gobierno venezolano— “atentan contra la paz pública” no sólo es exagerar el poder de Internet (menos del 50% de la población venezolana tiene acceso a la web, y apenas 39% posee cuentas activas en redes sociales), sino sacar de proporción el alcance potencial de un ciudadano promedio. Si bien dependerá de la estructura particular de sus redes, incluso un usuario con algunos miles de seguidores sólo alcanzará potencialmente a un par de cientos con un mensaje en específico: difícilmente tenga la capacidad de desestabilizar a una nación entera a través de un tuit, sin importar cuán contundente sea éste. Más aún, este alcance pasa por una serie de filtros y sesgos previos que hacen improbable, por ejemplo, que un determinado mensaje alcance a una audiencia no interesada previamente en el tema, o que esté en radical desacuerdo con el usuario que lo origina.

Mientras en Venezuela se habla de regular las redes sociales —para reprimir o bien conductas que ya están contempladas en la legislación penal, contenidos que ya están prohibidos en la inconstitucional Ley Resorte, delitos cuya abolición ha sido solicitada por organismos internacionales de derechos humanos, o todas las anteriores—, en otros países la creación de normativas en materia de Internet apunta a la protección de las libertades de los ciudadanos y de la infraestructura misma de la web. Apenas el año pasado, al otro lado del Roraima, Brasil aprobó el célebre Marco Civil, normativa que protege las libertades ciudadanas en Internet y consagra el principio de neutralidad de la red.

Otros países están discutiendo normativas similares. Tim Berners-Lee, creador de la Web, llamó a la creación de una constitución global para proteger la Internet, diciendo:

“A menos que tengamos una Internet abierta y neutral en la que podamos confiar sin preocuparnos de qué está sucediendo en la puerta trasera, no podremos tener gobiernos abiertos, buena democracia, buen sistema de salud, comunidades conectadas y diversidad cultural. No es ingenuo pensar que podemos tener esas cosas, pero es ingenuo pensar que podemos tan sólo sentarnos y obtenerlo”.

8 de abril de 2015

ONU: MÁS DE 25.000 EXTRANJEROS COMBATEN EN GRUPOS YIHADISTAS



Fuente: El País


El fenómeno de los combatientes extranjeros sigue su expansión. Más de 25.000 personas de 100 nacionalidades diferentes combaten bajo las siglas del Estado Islámico (EI) y de Al Qaeda, según un informe de Naciones Unidas al que ha tenido acceso este jueves la agencia AP y que recoge Reuters. Según sus datos, el número de foráneos enrolados en grupos yihadistas se ha disparado un 71% desde mediados de 2014. El ascenso es aún más brusco respecto a la cifra de principios de la década, cuando solo había unos pocos miles de combatientes extranjeros en el frente. "El flujo es mayor que nunca y ha aumentado con fuerza en los últimos tres años", añade el documento, remitido el mes pasado al Consejo de Seguridad.

"Aquellos que comen juntos y se convierten en amigos, acaban combatiendo juntos", afirman los técnicos de Naciones Unidas en el informe. La ONU señala a dos países como "verdaderas escuelas" de combatientes: Siria e Irak. Entre ambos suman 20.000 combatientes extranjeros en sus fronteras, que acaban luchando en las filas del EI y del frente de Al-Nusra. "Miles de ellos viajaron a Siria y a Irak, donde viven y trabajan en una verdadera escuela de extremistas, como lo fue Afganistán en la década de los 90".

En este último país, el número de combatientes activos ascendía, en marzo, hasta los 6.500. Varios millares de extranjeros se encuentran, también, en países como Yemen y Pakistán. Los técnicos de la ONU prestan especial atención a otro importante centro de entrenamiento que en los últimos meses ha perdido fuerza: Libia.

Naciones Unidas llama la atención sobre el creciente número de países emisores de combatientes: lo que en la década de los noventa era un pequeño grupo de Estados se ha convertido en más de un centenar, más de la mitad del total mundial. Algunos de ellos, según el informe, nunca antes habían tenido vínculos con grupos asociados a Al Qaeda o al EI.

El estudio se refiere a cuatro países como los principales focos emisores: Túnez, Marruecos, Francia y Rusia. Y cita a otros cuatro en los que la emisión de combatientes ha crecido con fuerza: Maldivas, Finlandia y Trinidad y Tobago. Varios países del África subsahariana que Naciones Unidas no identifica se han sumado, en el último año, en emisores.

En el último recuento, el Consejo Europeo cuantificaba en 3.000 los combatientes originarios de países de la UE. La Oficina Europea de Policía (Europol)eleva esta cifra hasta las 15.000 personasLa CIA corrobora, por su parte, que el mayor reclutamiento de extranjeros ha engrosado las filas del EI hasta los 31.500 combatientes.
La ONU subraya que, en un mundo globalizado, las posibilidades de que un ciudadano de cualquier procedencia se convierta en víctima de un ataque cometido por un combatiente extranjero "sigue creciendo". Particularmente, añade, "en el caso de atentados cometidos en hoteles y otros espacios públicos". Ante esta nueva realidad, los expertos recuerdan que uno de los objetivos de los terroristas es lograr un "pánico generalizado" e inciden en que la respuesta debe ser "medida, efectiva y proporcionada".

Los técnicos recalcan que la mejor política para acabar con este fenómeno es evitar la radicalización, el reclutamiento y el traslado de los futuros combatientes. También apelan a la cooperación de los servicios de inteligencia y ponen como ejemplo de buenas prácticas la lista de alerta de puesta en marcha por Turquía, un punto de tránsito clave hacia Irak y Siria.

El análisis nace de una petición del Consejo de Seguridad en septiembre pasado, que buscaba conocer de primera mano el alcance de este nuevo fenómeno transfronterizo del que se han nutrido, fundamentalmente, las filas del EI.

7 de abril de 2015

GOBIERNO EMPLEA SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS PARA CRIMINALIZAR A DEFENSORES QUE ASISTIRÁN A CUMBRE DE LAS AMÉRICAS EN PANAMÁ



Por: Provea
 
 
Continúa el uso abusivo del sistema nacional de medios públicos para criminalizar la labor de las ONG y los defensores de derechos humanos en el país. Esta vez, los portales web del canal oficial del Estado Venezolana de Televisión y del Diario Correo del Orinoco, publicaron este viernes 03.04.2015 un artículo titulado “La CIA ya tiene lista su ‘delegación venezolana’ a la Cumbre de Panamá”, en el que hacen referencia a la participación de ONG y defensores de derechos humanos venezolanos que asistirán a la VII Cumbre de las Américas, a realizarse en Panamá entre los días 8 y 11 de abril de 2015, y los vinculan con supuestos planes conspirativos contra el gobierno venezolano.

Cabe destacar que la participación de Provea y otras ONG en esta actividad organizada por la Organización de Estados Americanos (OEA), se produce en el marco de la más absoluta transparencia y forma parte del mandato que como organización de promoción y defensa de los derechos humanos tenemos para con las víctimas. Este evento es un espacio donde confluyen los Estados miembros de la OEA y las organizaciones de la sociedad civil para debatir temas de interés regionales como la democracia, el desarrollo y los derechos humanos en el continente.

Los permanentes ataques del gobierno hacía las organizaciones de derechos humanos reflejan un profundo temor a la crítica por su desempeño en materia de derechos humanos. No es la primera vez que el gobierno venezolano acusa a las ONG de estar al servicio del “imperialismo norteamericano” o formar parte de planes conspirativos. Sólo entre los meses de octubre y diciembre de 2014 la organización Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) registró descalificaciones y hostigamiento contra 165 activistas de derechos humanos, políticos y periodistas por parte del diputado Diosdado Cabello a través de su programa “Con el Mazo Dando” transmitido a través de la señal de VTV. Esta conducta se ha repetido en cada una de las emisiones del espacio televisivo en 2015 y se ha intensificado a raíz de la participación de las ONG de derechos humanos en las audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Precisamente en marzo pasado la CIDH expresó su alarma ante “los señalamientos, actos de intimidación y acciones de descrédito de las que son objeto algunas personas en Venezuela como consecuencia de ejercer su derecho a acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. La CIDH reiteró su exhorto a los funcionarios públicos del Estado venezolano a abstenerse de realizar declaraciones que “estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos”. Añadió que es inaceptable cualquier tipo de represalia que emprenda el Estado motivado por la participación de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales.

La Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, consagra la necesidad y obligación de los Estados de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el desempeño de su labor. Lamentamos que se insista en criminalizar la labor de las ONG, y reiteramos que el Gobierno y las instituciones son responsables por las posibles agresiones que puedan producirse contra los defensores y activistas y sus familiares como consecuencia de esta reiterada conducta. Tal como lo hemos afirmado en varias ocasiones: las amenazas, los patriotas cooperantes y las descalificaciones no nos intimidan.